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3 de noviembre de 2026

Modalidad 40 IMSS en 2026: qué está pasando, quién puede usarla y qué alternativas hay

Modalidad 40 IMSS en 2026: qué está pasando, quién puede usarla y qué alternativas hay

Pareja mexicana de alrededor de 60 años revisa documentos de pensión en casa, con calma y asesoría

Si has escuchado que la Modalidad 40 del IMSS está en declive o que “se acaba”, es comprensible que tengas dudas antes de pagar. La noticia importante es que no desapareció, pero desde octubre de 2026 hay medidas temporales que modifican las condiciones para nuevas incorporaciones.

Aquí te explicamos qué es, quién puede solicitarla ahora y qué alternativas existen, incluida la Modalidad 10 y la posibilidad de consultar con un abogado sobre un amparo. La información refleja las reglas disponibles al 3 de noviembre de 2026: el caso de cada persona debe revisarse antes de tomar una decisión.

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 es el nombre común de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Permite que una persona que dejó de cotizar con un patrón siga aportando por su cuenta para sus derechos pensionarios.

En términos generales, puede ayudar a sumar semanas y, para ciertas personas bajo la Ley 73, incidir en el salario promedio que se utiliza para calcular la pensión. No garantiza una pensión ni un monto determinado. Además, no incluye servicios médicos.

El trámite tiene requisitos, entre ellos haber causado baja del régimen obligatorio y contar con al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años previos a esa baja. También hay un plazo para solicitarla después de dejar de cotizar; conviene confirmar las fechas exactas con tus documentos y las reglas vigentes. Puedes consultar la información oficial del trámite de Modalidad 40 en el IMSS.

Pareja adulta mexicana revisa documentos y su futuro financiero

¿Qué cambió en la Modalidad 40 en 2026?

El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo del IMSS que entró en vigor al día hábil siguiente. El acuerdo establece medidas temporales mientras el Instituto analiza el efecto financiero de esta modalidad. No es una eliminación inmediata.

Para nuevas incorporaciones y ciertos aseguramientos posteriores, el acuerdo establece que:

  • El salario base de cotización (SBC), es decir, el salario registrado para calcular las cuotas, se basa en el último registrado al causar baja, con un margen de hasta una Unidad de Medida y Actualización (UMA) adicional, sujeto al mínimo aplicable.
  • La cobertura empieza desde la fecha de la solicitud; el acuerdo no contempla nuevas altas retroactivas.
  • La inscripción debe hacerse por los mecanismos digitales que disponga el IMSS.
  • Quien esté incorporado como persona trabajadora independiente bajo el esquema referido en el acuerdo no puede contratar simultáneamente la Modalidad 40.

Quienes ya estaban inscritos cuando la medida entró en vigor conservan las semanas y salarios efectivamente pagados y permanecen bajo las condiciones contratadas hasta que concluya su periodo. Si después buscan continuar, deben revisar las condiciones aplicables en ese momento.

El texto completo está en el acuerdo publicado en el DOF. Como el IMSS puede ajustar procesos y reglas, revisa la información vigente antes de pagar o presentar una solicitud.

Ilustración de una pareja adulta ahorrando para su retiro

¿Quién puede usarla y a quién podría convenirle?

La Modalidad 40 está pensada para personas que dejaron un empleo formal con cotización al IMSS y buscan continuar cotizando, siempre que cumplan los requisitos aplicables. No es un trámite para cualquier persona ni tiene el mismo efecto en todos los regímenes.

Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, podrías tener derecho a elegir el régimen de la Ley 73 cuando solicites pensión, si reúnes las condiciones. En ese régimen, las semanas, la edad y el promedio salarial de las últimas 250 semanas son factores relevantes.

Si empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, generalmente te corresponde la Ley 97. En este régimen importa principalmente el saldo de tu cuenta individual en la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), además de las semanas y requisitos vigentes. Por eso, cotizar en Modalidad 40 no produce el mismo resultado para todas las personas.

Antes de decidir, revisa tu constancia de semanas cotizadas, el régimen, tu último SBC, la fecha de baja y el costo total esperado. No pagues basándote solo en una estimación general.

¿La Modalidad 40 se acaba?

La frase “Modalidad 40 se acaba” no describe con precisión lo que dispone el acuerdo publicado en octubre de 2026. La modalidad continúa, pero las condiciones temporales pueden reducir la posibilidad de elegir un salario más alto para ciertas nuevas incorporaciones y eliminan la opción de iniciar con una solicitud retroactiva bajo esas reglas.

Eso puede cambiar si una estrategia resulta conveniente. Por ejemplo, una persona cuyo último salario registrado fue bajo podría tener un margen limitado para elegir un SBC mayor que antes. La utilidad dependerá de su historial y del costo de las cuotas, no de una promesa de pensión.

No asumas que tienes que contratarla de inmediato ni que ya perdiste una oportunidad. Antes de hacer pagos, solicita una revisión individual y confirma cómo se aplican las disposiciones a tu situación.

Alternativas a la Modalidad 40: ¿qué es la Modalidad 10?

La Modalidad 10 suele referirse a la incorporación al IMSS de personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, como comerciantes, profesionistas y emprendedores. A diferencia de la Modalidad 40, incluye cobertura de salud y otros seguros, además de permitir cotizar para el retiro. El costo depende de los ingresos declarados y de otros factores; no existe una cuota única para todas las personas.

Pero no es un reemplazo automático de la Modalidad 40. Está dirigida a quien trabaja por cuenta propia y el acuerdo de octubre establece que no se pueden contratar simultáneamente ambas modalidades en los supuestos que señala. La elección depende de si necesitas cobertura médica, de tu situación laboral y de tus objetivos pensionarios.

Consulta los beneficios oficiales de la incorporación de personas trabajadoras independientes y la calculadora de cuotas del IMSS. Revisa tu elegibilidad y el cálculo antes de registrarte o pagar.

¿Se puede promover un amparo contra los cambios?

Algunas personas podrían consultar con un abogado si hay fundamentos para impugnar la aplicación del acuerdo en su caso. La discusión puede incluir si un acuerdo administrativo puede modificar las condiciones que establecen la ley y el reglamento, y si la medida afecta derechos que ya estaban reconocidos. Eso no significa que un amparo vaya a proceder o que el resultado esté garantizado.

La viabilidad depende de los hechos: por ejemplo, si ya estabas inscrito, si presentaste una solicitud y recibiste una respuesta, o si la nueva regla te impidió incorporarte con determinadas condiciones. Los plazos legales pueden ser cortos y cambian según el acto reclamado, así que conviene consultar pronto con una persona abogada especializada en amparo y seguridad social.

Conserva la constancia de semanas, comprobantes de pago, solicitudes, folios y cualquier respuesta escrita del IMSS. Antes de pagar por un juicio, pide que te expliquen con claridad qué se impugnaría, cuáles son los riesgos y qué resultados no pueden prometerse.

Documentos relacionados con alta y baja de Modalidad 40

¿Qué revisar antes de tomar una decisión?

Antes de iniciar una modalidad, cambiar de esquema o pagar cuotas, confirma:

  1. Tu régimen pensionario y la fecha en que empezaste a cotizar.
  2. Tus semanas reconocidas y las fechas de alta y baja.
  3. Tu último SBC registrado y cómo se aplican las reglas vigentes a tu caso.
  4. El costo total frente al objetivo que buscas, sin asumir un resultado garantizado.
  5. Si necesitas servicios médicos, ya que la Modalidad 40 no los incluye.
  6. La información oficial más reciente, porque las reglas y los montos pueden cambiar cada año.

Desconfía de quien te prometa una pensión garantizada o te presione para pagar sin revisar tu historial. Cada caso es distinto y debe analizarse antes de tomar una decisión.

Zoom gratuito: Modalidad 40 y amparo, explicado con manzanas

¿Dudas concretas sobre tu caso? Mañana miércoles 4 de noviembre a las 8:00 pm (hora del centro de México) realizamos una sesión virtual gratuita con un abogado especialista en seguridad social y con Pilar Garrido, para explicar los cambios con palabras claras y responder preguntas en vivo. La entrada es gratuita con cupo limitado: llama al +52 55 8896 7874 para registrarte y recibir personalmente el enlace privado.

Preguntas frecuentes

¿La Modalidad 40 desapareció en 2026?

No. El acuerdo del IMSS publicado en octubre estableció medidas temporales para nuevas incorporaciones y situaciones posteriores. Quienes ya estaban inscritos conservan las semanas y salarios efectivamente pagados y las condiciones contratadas hasta el término del periodo correspondiente.

¿La Modalidad 40 da servicio médico?

No. La Modalidad 40 no incluye el seguro de Enfermedades y Maternidad. Si necesitas cobertura médica, consulta las opciones oficiales del IMSS y revisa cuál corresponde a tu situación.

¿La Modalidad 10 sustituye a la Modalidad 40?

No necesariamente. La Modalidad 10 está dirigida a personas que trabajan por cuenta propia y ofrece cobertura más amplia, incluidos servicios médicos. Tiene requisitos y costos propios, y el acuerdo establece incompatibilidad simultánea con Modalidad 40 en los casos que señala.

¿Un amparo garantiza que podré inscribirme con las reglas anteriores?

No. La posibilidad de impugnar debe valorarse individualmente por un profesional del derecho. Un amparo no garantiza suspensión, inscripción ni una pensión determinada.

Revisa tu pensión antes de pagar

Puedes usar nuestro evaluador gratuito de pensión para obtener una estimación desde la web. Es una orientación inicial; el resultado debe contrastarse con tu información del IMSS y tu caso personal.

Si quieres orientación personalizada, Pilar puede atenderte de manera virtual. Llama al +52 55 8896 7874 para recibir orientación sin costo por teléfono. Si deseas avanzar con una cita formal, te explicará cómo agendarla durante la misma llamada.

Más vale 1 buena asesoría que una mala decisión.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Las reglas y montos pueden cambiar cada año; verifica la información vigente y revisa tu caso antes de pagar o iniciar un trámite.